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jueves, 5 de noviembre de 2026

Mineral a Puerto

Estiman que más de la mitad del oro exportado por Perú en 2026 tuvo origen ilegal

Según Redes, los envíos al exterior de metal sin procedencia formal sumaron US$12.063 millones hasta agosto, superando todo el registro de 2025 ante fallas de trazabilidad.

Mineral a PuertoNotaMercadosRedacción

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Foto: Andes Mountain, de Allen Lubitz (Public domain)

El circuito comercial del oro en el Perú enfrenta serias dudas sobre el origen de su oferta exportable. De acuerdo con la Red de Estudios para el Desarrollo (Redes), más de la mitad del mineral dorado enviado al exterior entre enero y agosto de 2026 habría procedido de fuentes ilegales, alcanzando un valor aproximado de US$12.063 millones. Este monto rebasa lo contabilizado a lo largo de todo 2025 y expone las grietas en la supervisión de plantas de procesamiento, intermediarios y comercializadores, espacios donde la producción no autorizada termina camuflándose con la formal.

Vacíos en la propuesta para la pequeña minería

El debate sobre cómo fiscalizar este mercado apunta al proyecto de Ley de Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE). Esta iniciativa legislativa contempla que organismos nacionales como la Sunafil, el Osinergmin y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asuman la inspección de aquellas plantas de beneficio con capacidad mayor a 25 toneladas métricas diarias. No obstante, esta medida regiría únicamente por un plazo de cinco años.

Las instalaciones que procesen volúmenes menores continuarían bajo la batuta de los gobiernos regionales. Sobre este esquema, el analista Iván Arenas sostuvo: “El detalle es que nada garantiza que, bajando la fiscalización de la producción, se sigan camuflando minerales”. El traspaso efectivo de competencias hacia los entes nacionales tampoco cuenta todavía con fechas definidas.

Trazabilidad y controles en la comercialización

El seguimiento del metal precioso antes de su venta final sigue siendo el eslabón más frágil de la cadena. En el texto normativo planteado no se fijan tareas directas para rastrear de dónde proviene el mineral ni para vigilar su tránsito hacia el mercado. Esos procedimientos dependerán del reglamento de la futura norma, el cual dispone de un término de 120 días posteriores a su eventual publicación para quedar aprobado.

Frente a este escenario, Arenas remarcó que las acreditaciones administrativas resultan insuficientes para comprobar la legalidad del recurso: “La trazabilidad implica no solo la demostración de los papeles, sino la rigurosidad de las autoridades y funcionarios”. El especialista añadió que la sola sustitución del Reinfo por el denominado Régimen de Consolidación difícilmente pondrá coto a estas maniobras si no se aplican fiscalizaciones verdaderamente efectivas en el terreno.

Para el sector minero formal y los mercados internacionales, la persistencia de estos vacíos normativos mantiene abierta la puerta a un flujo multimillonario de metal opaco que distorsiona las cifras de producción, debilita la reputación del origen de los cargamentos peruanos y complejiza la debida diligencia de los compradores globales.

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